| "Es una sentencia
profundamente equivocada cuyas tesis no comparto".
El magistrado emérito del Tribunal Constitucional, Rafael
de Mendizábal, fue rotundo en el foro "Derecho a la
libertad de expresión vs Derecho a la intimidad y la Ley
de protección de datos" en el que se analizó
la sentencia que condena a dos periodistas de la Cadena SER por
revelar secretos. En el encuentro, organizado el 11 de febrero por
la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), también
participaron el catedrático de Derecho Constitucional Marc
Carrillo y el catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat.
El juez Ricardo Rodríguez Fernández condenó
el 22 de diciembre de
2009 a los periodistas Daniel Anido y Rodolfo Irago, director y
director
de informativos de la SER, respectivamente, a 21 meses de prisión,
seis meses de multa y la inhabilitación especial para la
dirección de medios de comunicación, el ejercicio
del periodismo y el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
que dure la pena privativa de libertad. Esta sanción fue
impuesta por revelar en www.cadenaser.com los nombres de 78 personas
afiliadas de forma masiva e irregular al Partido Popular de Villaviciosa
de Odón en 2002, cuya lista encabezaban dos constructores
con intereses inmobiliarios en el municipio.
Según Mendizábal, el juez cometió tres errores,
al no tener en cuenta que la Constitución española
defiende el derecho a la libertad de expresión y a dar y
recibir información veraz. "Se demostró que la
información es veraz y de interés público;
no consideró que la libertad de información es lo
que justifica el periodismo y olvidó el interés periodístico
de internet". Para el juez, la sentencia "no es viable
en otra instancia ni en una demanda de amparo" y aconsejó
al juez "digerir mejor" sus conocimientos jurídicos.

Rafael de Mendizábal, Marc Carrillo
y Enrique Gimbernat
en el transcurso del encuentro (fotografía: Elena Hidalgo)
Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de
la Universidad Pompeu Fabra, calificó la sentencia de "deficiente"
desde el punto de vista jurídico-constitucional. Según
explicó, el juez parte del error de distinguir entre medios
de comunicación tradicionales (prensa, radio y televisión)
e internet. Asimismo, criticó que Rodríguez Fernández
considere que se lesionan los derechos de libertad y protección
de datos sin tener en cuenta el interés público de
un fraude en un partido político democrático, así
como la veracidad de una información que fue contrastada
en cinco ocasiones.
En su análisis, Carrillo coincidió con Mendizábal
en que "cabe esperar
que la sentencia sea anulada en fases jurídicas posteriores".
El catedrático de Derecho Penal y miembro del Consejo Editorial
de
"El Mundo" Enrique Gimbernat argumentó que en el
Derecho cabe la posibilidad de lesionar el honor, la imagen y la
intimidad en el caso de
que haya justificación. Según dijo, el caso tratado
es un hecho noticiable,
al ser un "pucherazo", y la información es veraz,
lo "que no equivale a que sea verdad, pero también lo
es", como demuestra la publicación de los nombres y
el número de afiliación sin ir acompañado de
insultos.
Por su parte, el presidente de la APM, Fernando González
Urbaneja,
que moderó el debate, hizo referencia a la disconformidad
de la APM y
de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España
(FAPE) con la sentencia, y dijo que este era uno de los casos más
sorprendentes de actuación de la justicia contra los periodistas.
Fuente: Asociación de la Prensa de Madrid
|