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12 de febrero de 2010
Reconocidos expertos consideran errónea
la condena a dos periodistas de la SER
 

"Es una sentencia profundamente equivocada cuyas tesis no comparto".
El magistrado emérito del Tribunal Constitucional, Rafael de Mendizábal, fue rotundo en el foro "Derecho a la libertad de expresión vs Derecho a la intimidad y la Ley de protección de datos" en el que se analizó la sentencia que condena a dos periodistas de la Cadena SER por revelar secretos. En el encuentro, organizado el 11 de febrero por la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), también participaron el catedrático de Derecho Constitucional Marc Carrillo y el catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat.

El juez Ricardo Rodríguez Fernández condenó el 22 de diciembre de
2009 a los periodistas Daniel Anido y Rodolfo Irago, director y director
de informativos de la SER, respectivamente, a 21 meses de prisión, seis meses de multa y la inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación, el ejercicio del periodismo y el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad. Esta sanción fue impuesta por revelar en www.cadenaser.com los nombres de 78 personas afiliadas de forma masiva e irregular al Partido Popular de Villaviciosa de Odón en 2002, cuya lista encabezaban dos constructores con intereses inmobiliarios en el municipio.

Según Mendizábal, el juez cometió tres errores, al no tener en cuenta que la Constitución española defiende el derecho a la libertad de expresión y a dar y recibir información veraz. "Se demostró que la información es veraz y de interés público; no consideró que la libertad de información es lo que justifica el periodismo y olvidó el interés periodístico de internet". Para el juez, la sentencia "no es viable en otra instancia ni en una demanda de amparo" y aconsejó al juez "digerir mejor" sus conocimientos jurídicos.


Rafael de Mendizábal, Marc Carrillo y Enrique Gimbernat
en el transcurso del encuentro (fotografía: Elena Hidalgo)

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, calificó la sentencia de "deficiente" desde el punto de vista jurídico-constitucional. Según explicó, el juez parte del error de distinguir entre medios de comunicación tradicionales (prensa, radio y televisión) e internet. Asimismo, criticó que Rodríguez Fernández considere que se lesionan los derechos de libertad y protección de datos sin tener en cuenta el interés público de un fraude en un partido político democrático, así como la veracidad de una información que fue contrastada en cinco ocasiones.
En su análisis, Carrillo coincidió con Mendizábal en que "cabe esperar
que la sentencia sea anulada en fases jurídicas posteriores".

El catedrático de Derecho Penal y miembro del Consejo Editorial de
"El Mundo" Enrique Gimbernat argumentó que en el Derecho cabe la posibilidad de lesionar el honor, la imagen y la intimidad en el caso de
que haya justificación. Según dijo, el caso tratado es un hecho noticiable,
al ser un "pucherazo", y la información es veraz, lo "que no equivale a que sea verdad, pero también lo es", como demuestra la publicación de los nombres y el número de afiliación sin ir acompañado de insultos.

Por su parte, el presidente de la APM, Fernando González Urbaneja,
que moderó el debate, hizo referencia a la disconformidad de la APM y
de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) con la sentencia, y dijo que este era uno de los casos más sorprendentes de actuación de la justicia contra los periodistas.

Fuente: Asociación de la Prensa de Madrid

 
 

 

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